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7. Control social

El artículo 60 de la Ley 1757 de 2015 establece que «La participación ciudadana en el control social de la gestión pública se ejercerá a través de las veedurías ciudadanas», y su aplicación se orienta a entidades que ejecuten programas o proyectos sujetos a este escrutinio. Dado que el Hospital es una Empresa Social del Estado (ESE) con régimen especial (Decretos 1876/1994 y 883/2015), su naturaleza jurídica y objeto (prestación de servicios de salud) no lo encasillan dentro de las entidades obligadas a rendir cuentas bajo esta modalidad de control ciudadano específica, en tanto no ejecuta proyectos de inversión social en los términos de la ley, o no está tipificado como sujeto obligado en la reglamentación del ITA para este componente, quedando exceptuado por mandato legal.

6.7.1. Informar las modalidades de control social

No Aplica. La entidad, por su naturaleza jurídica de ESE, no está obligada a disponer de modalidades de control social diferentes a las establecidas para la vigilancia general de la gestión pública, por lo que no se genera un deber de publicación específico. La Ley 1757 de 2015 y sus decretos reglamentarios, al establecer el Sistema de Control Social, no incluyen dentro de los sujetos obligados a las Empresas Sociales del Estado. El artículo 60 y siguientes de la Ley 1757 regulan el ejercicio de las veedurías ciudadanas, y su aplicación se ciñe a las entidades que ejecuten programas o proyectos sujetos a este escrutinio, condición que no aplica para la ESE, según los decretos 1876/1994 y 883/2015.

No Aplica. En concordancia con la respuesta anterior, al no estar obligada a tener veedurías formales, no se genera el deber de convocatoria. La entidad realiza la publicación de sus contratos en el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) y demás mecanismos de transparencia pasiva, pero no está sujeta a la convocatoria activa para veedurías dispuesta en la Ley 1757, lo cual es consistente con el régimen de las ESE.

Información adicional: accede al botón CONTRATACIÓN y conoce más detalles de este proceso.

No Aplica. Al no existir un tema objeto de vigilancia ciudadana formal, no procede la publicación de un resumen. Es importante aclarar que, aunque la Asociación de Usuarios ejerce un control social en el sentido amplio del derecho constitucional, no se trata de una veeduría ciudadana formalmente constituida y reglada, por lo que los indicadores de gestión y la metodología de diálogo no son exigibles bajo este literal.

No Aplica. Dado que no existen veedurías ciudadanas formalmente constituidas (en los términos de la Ley 850 de 2003 y Ley 1757 de 2015) que hayan solicitado estos informes, no hay lugar a la publicación de estos informes. La obligación del artículo 72 de la Ley 1757 de 2015, referente a la entrega de informes del interventor a la veeduría, solo se activa cuando la veeduría ejerce vigilancia sobre el programa o proyecto. En este sentido, el Hospital no cuenta con veedurías inscritas que ejerzan tal función, desactivando así el requisito.

No Aplica. Al no estar obligado a tener actividades de control social en los términos de la Ley 1757, no se exige la habilitación de herramientas de evaluación. Las herramientas de evaluación dispuestas por la entidad están orientadas a la medición de la calidad y satisfacción del servicio de salud (encuestas de satisfacción, PQRSD), lo cual es diferente a la evaluación de actividades de control social. No obstante, estas herramientas no se enmarcan en la obligación del presente literal.

No Aplica. En línea con lo anterior, al no estar constituidas veedurías ciudadanas formales y no existir observaciones provenientes de estas, no procede la publicación del registro de observaciones. Se reitera que las observaciones recibidas a través de la Asociación de Usuarios o los derechos de petición se tramitan por los canales administrativos regulares, pero no constituyen el insumo para el análisis de resultados en control social.

 

No Aplica. Si no se han generado acciones de control social o veedurías ciudadanas, no existe la obligación de incorporar acciones de mejora basadas en estas. Las acciones de mejora que se incorporen en la planeación institucional deberán surgir de los planes de mejoramiento derivados de auditorías internas, externas (Contraloría) o autoevaluaciones. En este sentido, la entidad no está sujeta al deber de publicar correctivos basados en veedurías ciudadanas.

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